TEMAS PARA LEER EN VARIOS IDIOMAS

Frente al fallo de la Haya:

En la época de la conquista Española de América, cuando los conquistadores, adelantados y encomenderos, ante la realidad objetiva, sobre el terreno, veían impracticable una orden en abstracto. Del rey de España, pero no quería desacatarlo, pusieron en práctica, e hicieron extendido y popular, el siguiente, enunciado: “SE OBEDECE, PERO NO SE CUMPLE”

 

por
Guillermo Nannetti Valencia

 

Guillermo Nannetti Valencia

 

 

Etiologia de un conflito
A estas alturas este escrito, debo hacer un breve análisis, en orden cronológico, del proceso histórico previo al absurdo e implacable fallo del ya referido tribunal:
1 Por ser relativamente irrelevantes para el tema que nos ocupa, no voy hacer un recuento pormenorizado de los contradictorios y violentos episodios que tuvieron lugar, durante los siglos 15, 16, 17 y 18, en lo atinente al dominio que se disputaron, con respecto al geo-estratégicamente ubicado archipiélago de San Adres y Providencia, los imperios Español y Británico, solamente destacando que, como consecuencia del periodo de predominio ingles, dicho lenguaje se transformo en el nativo para los habitantes raizales de San Adres y Providencia convirtiéndose el castellano en el segundo idioma, al prevalecer, finalmente, el dominio español.
2 En el año 1.803, el monarca español, Carlos IV, al percatarse de que la capitanía general de Guatemala, a la cual estaban adscritas otras colonias- hoy países: El Salvador, Honduras, Belice, Nicaragua y Costa Rica- carecía de la capacidad militar y naval para proteger al Archipiélago de San Adres y Providencia y a las costas en el mar Cribe de Costa Rica y Nicaragua, contra las incursiones pirateriles y conolizantes Británicas, mediante cedula real, determinó, decidió, ordeno y dispuso, colocar bajo la jurisdicción territorial del virreinatode la Nueva Granada, cuya capital era Santa Fe de Bogotá y operando desde la ciudad amurallada de Cartagena, el archipiélago de San Andrés y Providencia con sus islas, islotes y cayos, así como también, las costas, en el mar Cribe, de Costa Rica y Nicaragua, incluyendo, en inmediaciones del litoral de Nicaragua, del archipiélago de Nicaragua, el archipiélago de las islas Maple, con sus islotes y callos.
3 Al proclamarse de la independencia y constitución de la república de la gran Colombia, integrada inicialmente por la Nueva Granada y Venezuela, y a la cual se agrego, poco después el Ecuador, en el congreso de la angostura de 1819, en virtud del principio derecho internacional que aceptaron y adoptaron, la totalidad de las colonias españolas de América, al acceder a la independencia principio este denominado “UTI POSIDENTIS JURIS”, según el cual , cada colonia Española al independizarse, conservaría la soberanía sobre los mismos territorios que eran de su jurisdicción, en su calidad, inmediatamente anterior, de las colonias, Colombia heredo la jurisdicción territorial de la nueva granada, incluyendo el istmo de Panamá, el archipiélago de San Adres y Providencia, con todas sus islas, islotes y cayos, la costa Caribe de los Mosquitos, al oriente de Nicaragua, incluyendo el archipiélago de las islas Maple, con todos sus islotes y callos, debiendo subrayar, que los habitantes del istmo de Panamá y del archipiélago de San Adres y Providencia, espontáneamente y libremente, pidieron su incorporación la gran Colombia, la cual fue inmediatamente formalizada, incorporación que también solicito, la patria de duarte, es decir , la República Dominicana, la cual ocupa la mitad oriental de la isla denominada la Española, más al norte del mar Caribe.
4 Colombia ejerció, interrumpidamente, su soberanía, no solamente sobre la totalidad del Archipiélago de San Adres y Providencia: islas, islotes y cuyos, sino también, sobre la totalidad del litoral Caribe del Nicaragua- la Costa de los Mosquitos o Mosquitia, así como el adyacente Archipiélago de los maples: islas, islotes y cayos, hasta que en 1.890, durante la regeneración conservadora de Núñez y Caro, tropas de Nicaragua, violando el derecho internacional público, invadieron la costa Colombia de los Mosquitos, al oriente de Nicaragua, sobre el mar Caribe y el archipiélago de los Maples, ante lo cual, el gobierno de Colombiano de entonces, no dio una respuesta militar y naval, para recuperar el territorio invadido, sino que se limito a emitir una nota de propuesta diplomática, suscrita por él en ese entonces Canciller, general Jorge Holguín, bisabuelo de la actual canciller de la república, doctora Ángela Holguín.
5 Varios gobiernos sucesivos Nicaragüenses, consientes de que la ocupación de hecho es decir, “de factor”, por parte de Nicaragua, de la costa Caribe de los mosquitos y del archipiélago de los Maples, no producía efectos jurídicos, dentro del derecho internacional público, buscaron afanosa y persistentemente llegar a un tratado con Colombia, que permitiera la incorporación legal al territorio de Nicaragua, del territorio Colombiano que había invadido militarmente, la costa del Caribe de los Mosquitos y del archipiélago de los Maples, y fruto de esta insistencia Nicaragüense, fue la concentración del tratado de los limites ESGUERRA – BARCENAS, EN 1929 que surtió todo su trámite legal: la redacción del tratado, la suscripción del tratado por los gobiernos de Colombia y Nicaragua, la rectificación del tratado por los congresos de Nicaragua y de Colombia, y el canje de notas.
6- Precisamente aquí está el “quid de la cuestión”, el meollo del asusto y la solución de problema: los sedicentes magistrados actuales de la corte internacional de justicio la haya, al proferir al fallo anterior, en el 2.007, reconocieron la soberanía plena que Colombia ejerce sobre las Islas de San Adres, Providencia y Santa Catrina, pero de manera equivocada, contra evidente y antijurídica, se abstuvieron de reconocer la soberanía plena de Colombia, sobre el resto del archipiélago, es decir sobre los cayos de serranilla, serrana, roncador, quitasueño, Alburquerque, cayó bajo nuevo y cayos del sureste, y además, en forma contraria a la realidad procesal y al derecho internacional público, que se negaron a reconocer el meridiano 82 como el limite marítimo entre Nicaragua y Colombia. Esta fue una omisión anti-jurídica, contra-evidente y gravísima, pues el meridiano 82, si es el límite marítimo entre Nicaragua y Colombia por las siguientes razones: si bien es cierto que el texto primigenio del tratado, no se consigno como limite marítimo entre Nicaragua y Colombia, el meridiano 82, en cambio, en el canje de notas, el gobierno de Nicaragua, por iniciativa del congreso de dicho país, proclamo el meridiano 82 como límite máximo hasta el cual se extiende Colombia, con o cual Nicaragua, al limitar sus pretensiones fronterizas propias hasta el mediterráneo 82, ejerció su derecho a la libre “ auto-limitación de la soberanía”; y Colombia en el canje de notas, gurdo silencio, sometiéndose al principio jurídico de que “el que calla”, y si , las dos partes contratantes Nicaragua y Colombia, en el canje de notas, aceptaron libre, espontanea, publica, explícitamente y formalmente, el mediterráneo 82, como el limite marítimo entre los dos países: esta manifestación contractual que es “ la ley para las partes, pues el acta del canje de notas se integra al texto primigenio del tratado, formando un solo cuerpo integral, DE MANERA QUE EL TRATADO ESGUERRA-BARCENAS, SI ESTABLECIO EL MERIDIANO 82, COMO LITIME MARITIMO ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA Y COLOMBIA, EN EL CARIBE.
7- Ahora bien: el principio cardinal, fundamental del derecho internacional público, del derecho interamericano del mar, es el siguiente: “PACTA SUNT SERVANDA”, es decir, “LOS TRATADOS TIENE QUE SER CIMPLIDOS, y contra esta roca inexpugnable del derecho, nada pueden las tímidas olas que sentencian judiciales de tribunal alguno, incluyendo los fallos equivocados, segados, erróneos, contra evidentes e infundados de la corte internacional de justicia de la Haya, a pesar de que sus quince magistrados ostenten majestuosas pelucas, vistosas togas y pintorescos birretes.
EL CURSO A SEGUIR
El curso a seguir que le aconsejo al gobierno nacional, y que yo adoptaría, si yo fuera en la actualidad, el presidente constitucional de la república de Colombia, es el siguiente:
a -Que Colombia proclame que el límite marítimo del meridiano 82, aceptado, libre, espontanea, pública y formalmente por la república de Nicaragua, en el canje de notas del tratado ESGUERRA-BARCENAS de 1.929, esta jurídicamente incorporado al texto primigenio de dicho tratado, formado un solo cuerpo jurídico el mencionado instrumento, está amparado por el principio fundamental del derecho internacional público, del derecho interamericano y del derecho del mar: “pacta sunt servada”, es decir los tratados tienen que ser cumplidos”, y que con base en el principio universal del derecho que consagra la intangibilidad de los tratados, solamente podrá ser modificado por la voluntad concurrente de las 2 partes que lo suscribieron, y en consecuencia, en nada lo afecta, la equivocada, errónea, sesgada, parcializada, infundada, contraevidente y anti-jurídica sentencia que emitió la corte internacional de la haya, incurriendo en prevaricato, desbordamiento de funciones y desviación de poder.
B Como coloraría del axioma anterior, el gobierno nacional, de debe ordenar a las fuerzas navales, aéreas y terrestres de la república, ejercer el patrullaje permanente en el meridiano 82, en defensa legítima del ejercicio pacifico y publico que Colombia ha ejercido y segura ejerciendo en las zonas marítimas del mar Caribe situadas al Oriente del meridiano 82, limite marítimo que acordaron Nicaragua y Colombia, mediante el canje de notas que Colombia proclama incorporando jurídicamente al cuerpo de tratado de límites ESGUERRA-BARCENAS que Nicaragua y Colombia, como países hermanos, acordaron.
Suscribieron y ratificaron libre, publica y formalmente en 1.929, acuerdo bilateral que esta amparado por la intangibilidad de los tratados, según el principio “PACTA SUNT SERVANDA”, y que por ende, dicho no puede ser afectado por ningún fallo de tribunal alguno.
LAS FALLAS DEL FALLO
Son evidentes las fallas del fallo, limitándome a señalar las más graves e inexcusables:
A- La equivocada sentencia de la corte internacional de la Haya, con el concurso de prevaricato, posible cohecho, desbordamiento de funciones y desviación de poder pretende violar la integridad de los tratados, es decir, el principio fundamental de “PACTA SUNT SERVANDA”, no obstante el hecho jurídico evidente, de que el tratado de límites ESGUERRA-BARCENAS de 1.929 en el acta del canje de notas que se incorporo jurídicamente al cuerpo del tratado, fijo dicho límite marítimo en el meridiano82, lo cual no puede ser afectado por sentencia de tribunal alguno.
B-Colombia ha asumido la misión altruista, en beneficio de la humanidad, de salvaguardar y proteger el tercer arrecife más lar

Etiologia de un conflito
A estas alturas este escrito, debo hacer un breve análisis, en orden cronológico, del proceso histórico previo al absurdo e implacable fallo del ya referido tribunal:
1 Por ser relativamente irrelevantes para el tema que nos ocupa, no voy hacer un recuento pormenorizado de los contradictorios y violentos episodios que tuvieron lugar, durante los siglos 15, 16, 17 y 18, en lo atinente al dominio que se disputaron, con respecto al geo-estratégicamente ubicado archipiélago de San Adres y Providencia, los imperios Español y Británico, solamente destacando que, como consecuencia del periodo de predominio ingles, dicho lenguaje se transformo en el nativo para los habitantes raizales de San Adres y Providencia convirtiéndose el castellano en el segundo idioma, al prevalecer, finalmente, el dominio español.
2 En el año 1.803, el monarca español, Carlos IV, al percatarse de que la capitanía general de Guatemala, a la cual estaban adscritas otras colonias- hoy países: El Salvador, Honduras, Belice, Nicaragua y Costa Rica- carecía de la capacidad militar y naval para proteger al Archipiélago de San Adres y Providencia y a las costas en el mar Cribe de Costa Rica y Nicaragua, contra las incursiones pirateriles y conolizantes Británicas, mediante cedula real, determinó, decidió, ordeno y dispuso, colocar bajo la jurisdicción territorial del virreinatode la Nueva Granada, cuya capital era Santa Fe de Bogotá y operando desde la ciudad amurallada de Cartagena, el archipiélago de San Andrés y Providencia con sus islas, islotes y cayos, así como también, las costas, en el mar Cribe, de Costa Rica y Nicaragua, incluyendo, en inmediaciones del litoral de Nicaragua, del archipiélago de Nicaragua, el archipiélago de las islas Maple, con sus islotes y callos.
3 Al proclamarse de la independencia y constitución de la república de la gran Colombia, integrada inicialmente por la Nueva Granada y Venezuela, y a la cual se agrego, poco después el Ecuador, en el congreso de la angostura de 1819, en virtud del principio derecho internacional que aceptaron y adoptaron, la totalidad de las colonias españolas de América, al acceder a la independencia principio este denominado “UTI POSIDENTIS JURIS”, según el cual , cada colonia Española al independizarse, conservaría la soberanía sobre los mismos territorios que eran de su jurisdicción, en su calidad, inmediatamente anterior, de las colonias, Colombia heredo la jurisdicción territorial de la nueva granada, incluyendo el istmo de Panamá, el archipiélago de San Adres y Providencia, con todas sus islas, islotes y cayos, la costa Caribe de los Mosquitos, al oriente de Nicaragua, incluyendo el archipiélago de las islas Maple, con todos sus islotes y callos, debiendo subrayar, que los habitantes del istmo de Panamá y del archipiélago de San Adres y Providencia, espontáneamente y libremente, pidieron su incorporación la gran Colombia, la cual fue inmediatamente formalizada, incorporación que también solicito, la patria de duarte, es decir , la República Dominicana, la cual ocupa la mitad oriental de la isla denominada la Española, más al norte del mar Caribe.
4 Colombia ejerció, interrumpidamente, su soberanía, no solamente sobre la totalidad del Archipiélago de San Adres y Providencia: islas, islotes y cuyos, sino también, sobre la totalidad del litoral Caribe del Nicaragua- la Costa de los Mosquitos o Mosquitia, así como el adyacente Archipiélago de los maples: islas, islotes y cayos, hasta que en 1.890, durante la regeneración conservadora de Núñez y Caro, tropas de Nicaragua, violando el derecho internacional público, invadieron la costa Colombia de los Mosquitos, al oriente de Nicaragua, sobre el mar Caribe y el archipiélago de los Maples, ante lo cual, el gobierno de Colombiano de entonces, no dio una respuesta militar y naval, para recuperar el territorio invadido, sino que se limito a emitir una nota de propuesta diplomática, suscrita por él en ese entonces Canciller, general Jorge Holguín, bisabuelo de la actual canciller de la república, doctora Ángela Holguín.
5 Varios gobiernos sucesivos Nicaragüenses, consientes de que la ocupación de hecho es decir, “de factor”, por parte de Nicaragua, de la costa Caribe de los mosquitos y del archipiélago de los Maples, no producía efectos jurídicos, dentro del derecho internacional público, buscaron afanosa y persistentemente llegar a un tratado con Colombia, que permitiera la incorporación legal al territorio de Nicaragua, del territorio Colombiano que había invadido militarmente, la costa del Caribe de los Mosquitos y del archipiélago de los Maples, y fruto de esta insistencia Nicaragüense, fue la concentración del tratado de los limites ESGUERRA – BARCENAS, EN 1929 que surtió todo su trámite legal: la redacción del tratado, la suscripción del tratado por los gobiernos de Colombia y Nicaragua, la rectificación del tratado por los congresos de Nicaragua y de Colombia, y el canje de notas.
6- Precisamente aquí está el “quid de la cuestión”, el meollo del asusto y la solución de problema: los sedicentes magistrados actuales de la corte internacional de justicio la haya, al proferir al fallo anterior, en el 2.007, reconocieron la soberanía plena que Colombia ejerce sobre las Islas de San Adres, Providencia y Santa Catrina, pero de manera equivocada, contra evidente y antijurídica, se abstuvieron de reconocer la soberanía plena de Colombia, sobre el resto del archipiélago, es decir sobre los cayos de serranilla, serrana, roncador, quitasueño, Alburquerque, cayó bajo nuevo y cayos del sureste, y además, en forma contraria a la realidad procesal y al derecho internacional público, que se negaron a reconocer el meridiano 82 como el limite marítimo entre Nicaragua y Colombia. Esta fue una omisión anti-jurídica, contra-evidente y gravísima, pues el meridiano 82, si es el límite marítimo entre Nicaragua y Colombia por las siguientes razones: si bien es cierto que el texto primigenio del tratado, no se consigno como limite marítimo entre Nicaragua y Colombia, el meridiano 82, en cambio, en el canje de notas, el gobierno de Nicaragua, por iniciativa del congreso de dicho país, proclamo el meridiano 82 como límite máximo hasta el cual se extiende Colombia, con o cual Nicaragua, al limitar sus pretensiones fronterizas propias hasta el mediterráneo 82, ejerció su derecho a la libre “ auto-limitación de la soberanía”; y Colombia en el canje de notas, gurdo silencio, sometiéndose al principio jurídico de que “el que calla”, y si , las dos partes contratantes Nicaragua y Colombia, en el canje de notas, aceptaron libre, espontanea, publica, explícitamente y formalmente, el mediterráneo 82, como el limite marítimo entre los dos países: esta manifestación contractual que es “ la ley para las partes, pues el acta del canje de notas se integra al texto primigenio del tratado, formando un solo cuerpo integral, DE MANERA QUE EL TRATADO ESGUERRA-BARCENAS, SI ESTABLECIO EL MERIDIANO 82, COMO LITIME MARITIMO ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA Y COLOMBIA, EN EL CARIBE.
7- Ahora bien: el principio cardinal, fundamental del derecho internacional público, del derecho interamericano del mar, es el siguiente: “PACTA SUNT SERVANDA”, es decir, “LOS TRATADOS TIENE QUE SER CIMPLIDOS, y contra esta roca inexpugnable del derecho, nada pueden las tímidas olas que sentencian judiciales de tribunal alguno, incluyendo los fallos equivocados, segados, erróneos, contra evidentes e infundados de la corte internacional de justicia de la Haya, a pesar de que sus quince magistrados ostenten majestuosas pelucas, vistosas togas y pintorescos birretes.
EL CURSO A SEGUIR
El curso a seguir que le aconsejo al gobierno nacional, y que yo adoptaría, si yo fuera en la actualidad, el presidente constitucional de la república de Colombia, es el siguiente:
a -Que Colombia proclame que el límite marítimo del meridiano 82, aceptado, libre, espontanea, pública y formalmente por la república de Nicaragua, en el canje de notas del tratado ESGUERRA-BARCENAS de 1.929, esta jurídicamente incorporado al texto primigenio de dicho tratado, formado un solo cuerpo jurídico el mencionado instrumento, está amparado por el principio fundamental del derecho internacional público, del derecho interamericano y del derecho del mar: “pacta sunt servada”, es decir los tratados tienen que ser cumplidos”, y que con base en el principio universal del derecho que consagra la intangibilidad de los tratados, solamente podrá ser modificado por la voluntad concurrente de las 2 partes que lo suscribieron, y en consecuencia, en nada lo afecta, la equivocada, errónea, sesgada, parcializada, infundada, contraevidente y anti-jurídica sentencia que emitió la corte internacional de la haya, incurriendo en prevaricato, desbordamiento de funciones y desviación de poder.
B Como coloraría del axioma anterior, el gobierno nacional, de debe ordenar a las fuerzas navales, aéreas y terrestres de la república, ejercer el patrullaje permanente en el meridiano 82, en defensa legítima del ejercicio pacifico y publico que Colombia ha ejercido y segura ejerciendo en las zonas marítimas del mar Caribe situadas al Oriente del meridiano 82, limite marítimo que acordaron Nicaragua y Colombia, mediante el canje de notas que Colombia proclama incorporando jurídicamente al cuerpo de tratado de límites ESGUERRA-BARCENAS que Nicaragua y Colombia, como países hermanos, acordaron.
Suscribieron y ratificaron libre, publica y formalmente en 1.929, acuerdo bilateral que esta amparado por la intangibilidad de los tratados, según el principio “PACTA SUNT SERVANDA”, y que por ende, dicho no puede ser afectado por ningún fallo de tribunal alguno.
LAS FALLAS DEL FALLO
Son evidentes las fallas del fallo, limitándome a señalar las más graves e inexcusables:
A- La equivocada sentencia de la corte internacional de la Haya, con el concurso de prevaricato, posible cohecho, desbordamiento de funciones y desviación de poder pretende violar la integridad de los tratados, es decir, el principio fundamental de “PACTA SUNT SERVANDA”, no obstante el hecho jurídico evidente, de que el tratado de límites ESGUERRA-BARCENAS de 1.929 en el acta del canje de notas que se incorporo jurídicamente al cuerpo del tratado, fijo dicho límite marítimo en el meridiano82, lo cual no puede ser afectado por sentencia de tribunal alguno.
B-Colombia ha asumido la misión altruista, en beneficio de la humanidad, de salvaguardar y proteger el tercer arrecife más largo del mundo, y la zona de biosfera más frágil y valiosa del planeta, coloca bajo la protección de la UNESCO, y en ejercicio ambientalmente responde de la autolimitación de la propia soberanía, ha prohibido la exploración petrolera en dicha zona, la cual quedaría expuesta a grave eminente peligro, pero si prosperara el despojo judicial anti – jurídico que corte internacional de la Haya pretende hacerle a la república de Colombia, de 100.000 kilómetros cuadros, de la zona marítimas económica exclusiva, lo cual significa que la anti-jurídica sentencia aludida, atenta gravemente contra el medio ambiente mundial, en lo que constituye, un intolerable atentado contra la comunidad internacional.
C – El anti – jurídica sentencia en comento económico, la corte internacional la haya, violo, violento y vulnero su propia jurisprudencia reciente, al fraccionar el archipiélago de San Adres y Providencia, enclavando en mares ajenos, los cayos de la protección septentrional de dicho archipiélago, y al negarse a aplicar la línea media, entre el archipiélago de San Adres y Providencia, en Colombia, y el archipiélago de los maples, en Nicaragua, aplicando una jurídicamente infundada deformación de la “proporcionalidad”, legalmente invalida, entre la costa de Nicaragua, que Colombia previamente le había obsequiado, y la costa arbitrariamente escogida de la isla de San Adres, en vez de trazar la línea base, entre el más septentrional de los cayos Colombianos – serranilla, y el más meridional, ya que el archipiélago, es una unidad integral, jurídicamente, para fijar la longitud de su límite occidental comparativo, lo cual haría los 2 litorales el de Nicaragua y del archipiélago de San Adres, equivalentes, en proporción de 1 a 1; y violando, descarada y anti-jurídicamente, su propia jurisprudencia reciente y vigente, pues esta misma corte, en cambio, SI APLICO recientemente la línea media, equiparando un país continental, con otro archipiélago habitado, para fijar los límites marítimos entre la república de libia y la república de malta no obstante tener libia el litoral marítimo más extenso de África, y ser malta una de las islas más pequeñas del mediterráneo.
D – Finalmente, el fallo de la corte es anti-jurídico, ilegal, ineficaz e inaplicable por que pretende violentar los tratados de los limites vigentes, entre Colombia, por un lado y las hermanas repúblicas de Honduras, Costa Rica, Panamá y Jamaica, los cuales son intangibles, de manera que este fallo, anti-jurídico, ilegal, ineficaz e inaplicable, violaría el principio jurídico fundamental e INVIOLABLE del derecho internacional público, del derecho interamericano y del derecho del mar: “PACTA SUNT SERVANDA”, es decir: “LOS TRATADOS TIENEN QUE SER CUMPLIDOS”, tornando lo repito. El fallo de la corte internacional, en anti-jurídico, ilegal, ineficaz e inaplicable.
UNA RECOMENDACIÓN
Le recomiendo aquí y ahora, al gobierno nacional, denunciar de inmediato el tratado de Bogotá de 1.948 y sustraer a Colombia de la jurisdicción de la corte internacional de la Haya, evitándole la probabilidad de nuevos atropellos como los que estamos demoliendo jurídica y políticamente en este escrito, dada la evidente incapacidad jurídica, incompetencia jurisdiccional y parcialización política que ya evidenciaron los 15 integrantes actuales, que no están impartiendo justicia, sino repartiendo injusticia.
Desde luego que si yo, que fui candidato presidencial en 1.998, hubiera sido el elegido en vez de Andrés Pastrana, yo si habría desvinculado a Colombia, desde 1.998, de la jurisdicción de la corte internacional de la Haya, habiéndole ahorrado a Colombia y a los santandereanos los momentos de angustia y de dolor, que estamos actualmente atravesando y padeciendo.
LA RATIFICACION DEL SENADO
Hago constar que en este escrito, que yo no estoy llamando al desacatamiento del anti- jurídico fallo de la corte internacional, sino señalando su INAPLICABILIDAD.
Dentro de esta líneas de ideas, en mi calidad de justicia, de constitucionalista y de internacionalista, debo recalcar que, el gobierno nacional, acato el fallo, tiene la obligación constitucional de someterlo a la ratificación del senado, pues según nuestra carta política, todo acto jurídico o tratado que implique y conlleve el cercenamiento, la disposición, la afectación del territorio nacional, ya sea terrestre, marítimo, fluvial, aéreo o espacial solamente tendrá validez y vigencia, mediando a la probación de la cámara alta de nuestra rama legislativa.
Yo estoy seguro, de que casi la totalidad de los actuales senadores quienes son patriotas, y no a patriadas, rechazaran indignados, la moralmente imposible ratificación de este anti-jurídico fallo, pues los pocos que lo aprobaran, si los hay, son reos por tradición a la patria.
El gobierno nacional, al acatar el fallo y someterlo a la ratificación del senado, cumple con su deber; el senado de la república, el rechazarlo, cumplirá con el suyo.
DISYUNTIVA INSOSLAYABLE
El dilema que afronta el actual gobierno nacional, de una disyuntiva insoslayable: o se convierte en sucesor del gobierno endeble, incompetente y bobalicón del presidente JOSE MANNUEL MARROQUIN, que perdió en Panamá en 1.903, o se transformara en el heredero del valeroso y heroico ejemplo d
el mariscal Sucre y del general Mosquera, quienes defendieron y salvaron para Colombia, el territorio de los departamentos del Cauca y de Nariño, al derrotar, el primero, al ejército invasor que encabezada el Mariscal Lamar, en la batalla del portete de Tarqui y el segundo, a la fuerza invasora que encabezada el general Juan José Flórez, en la batalla de Huaspùd
ACERCAMIENTO AL PUEBLO DE NICARAGUA
En aras de la integración económica y política de Latinoamérica y el Caribe que debe ser la meta común y prioritaria, anhelada por todos nuestros pueblos, hay que buscar y aplicar una formula, que en vez de distanciarnos con los Nicas, produzca y promueva el acontecimiento y la hermandad entre los pueblos de Colombia y Nicaragua.
La fórmula para lograr esta noble y loable finalidad, en mi opinión, debe ser la siguiente:
A – Mediante nuevos tratados, contratos y convenios, ECOPETROL y el ente petrolero estatal Nicaragüense, en una proporción de 50% cada uno, constituirán un consorcio binacional, para la exploración y explotación petrolera en toda la zona marítima comprendida entre los archipiélagos de San Adres y los Maples, prohibiendo dicha exportación, en los ecosistema protegidos.
B- Agencias pesqueras estatales de Nicaragua y Colombia, acordaran en otorgar fraternalmente licencias de pesca a pescadores artesanales de los 2 países, en las zonas marítimas de ambas naciones, entre los archipiélagos de San Andrés y los Mangles, al oriente y al occidente del meridiano 82, dentro de los parámetros de sostenibilidad ecológica, para evitar los efectos nocivos de la sobrepesca.
CONCLUCION
Colombia, con apego al derecho internacional público, al derecho interamericano, y al derecho del mar, en amparo de la biosfera mundial, y en defensa del derecho sagrado a la vida y al trabajo de los pescadores artesanales raizales de San Andrés y Provincia, debe acatar el fallo en abstracto, pero no negarse a cumplirlo en concreto, ejerciendo el principio jurídico de la INAPLICABILIDAD.